LA MUSICA EN LA ERA DIGITAL

                     LA MÚSICA EN LA ERA DIGITAL



La generalización de las tecnologías de la información y la comunicación en la mayoría de los sectores de la actividad económica y social ha implicado la digitalización acelerada no sólo de las herramientas, sino también de los contenidos. Afecta progresivamente los modos de producción y los modos de consumo de nuestra sociedad. En el dominio de la cultura, el auge de la descarga de archivos, música o películas, a través de tecnologías P2P (”entre pares”)1, provocó un gran impacto en las industrias editorial y audiovisual, cuestionando radicalmente su modelo de funcionamiento. En el plano técnico, el contraataque de los DRM2, a excepción de los libros digitales, fue abandonado rápidamente. En el plano jurídico, soluciones como la “respuesta graduada”3, en Francia o en el Reino Unido, no han podido cambiar la situación, al menos no lo suficiente como para perpetuar el modelo tradicional de creación / distribución.
Entonces, ¿el mismo principio del derecho de autor se ve amenazado en sus cimientos por la generalización de las tecnologías digitales? Los movimientos que reivindican una visión más abierta de la propiedad intelectual, como a través de las licencias de software libre o las licencias Creative Commons, en el campo cultural proponen precisamente dar un marco jurídico apropiado al derecho de autor y no negarlo. Es el autor, y sólo él, a quien le correspondería determinar los derechos y los deberes de quienes se beneficiarán con su obra, escogiendo los términos del contrato, en una gradación progresiva entre el cierre clásico y la cesión de sus derechos al dominio público.
En vez de construir nuevas murallas para las antiguas concepciones, más vale reconocer los límites de nuestras viejas referencias económicas e institucionales y pensar en nuevos modelos económicos, nuevos marcos legales, nuevas instituciones, nuevos estatutos.
En cierto sentido, la industria musical lo ha entendido al revisar los fundamentos de su modelo de negocios. Pero estos cambios radicales también son portadores de un enriquecimiento de la oferta musical en términos de variedad, que se opone a la estandarización de gustos pretendida por el star system, que fue puesto en marcha por las grandes firmas de la industria musical y consiste en obtener la mayor parte de sus ingresos de un pequeño número de artistas. Un planteamiento más abierto del derecho de autor, como el propuesto por Creative Commons, debería contribuir en gran medida al surgimiento de esta nueva oferta.


Un nuevo modelo económico

Las grandes firmas de la industria musical aquí no se equivocaron. Cierto, dedicaron una gran cantidad de energía a reclamar a los gobiernos herramientas legislativas para fortalecer sus derechos y atacar a quienes los contravienen. Pero también entendieron que deberían buscarse nuevas fuentes de ingresos en el desarrollo de conciertos4 y espectáculos y en la venta de productos derivados, y adoptaron esas estrategias llamadas “de 360 grados”, en el sentido de que no descuidan ninguna fuente de ingresos potenciales. Ésta es la base de la “Bowie hypothesis”: presentaciones, no grabaciones5. Según Bacache et al. (2009), desde finales de la década de 2000, 78 % de los artistas6 eran remunerados por conciertos y espectáculos, y estas remuneraciones representaban la principal fuente de ingresos para 60 % de ellos. Además, Bacache et al. (2012) muestran que para los artistas bajo contrato, la tolerancia a la piratería crece con la parte de sus ingresos derivada de los conciertos.
Otra consecuencia fue el desarrollo de un nuevo enfoque del consumo musical. El modelo tradicional del copyright, es decir, del derecho o más bien de la prohibición de copiar, había muerto; habíamos pasado a una sociedad de la fluidez. El sociólogo y filósofo Zygmunt Baumann teorizó esta noción en torno a la metáfora de “sociedad líquida”, en la que la flexibilidad, la movilidad y la velocidad se convierten en las principales características de los fenómenos sociales. Con respecto a la música, pero también a las películas, series, etc., el desarrollo exponencial de las capacidades digitales de circulación brindadas por Internet y la telefonía móvil había allanado el camino para el consumo efímero y bajo demanda de las obras7. Al introducir la tarifa fija por suscripción, se restablecía la noción de escucha de paga, sin contravenir el copyright.
A partir de aquí, mientras las productoras de música grabada hicieron frente a considerables caídas de los precios de la venta de CDs con el objetivo de reactivar sus ventas, las plataformas de streaming como Deezer o Spotify se impusieron como nuevos actores esenciales en el sector musical. Recayendo ahora sobre ellas la cuestión del pago de derechos, estas plataformas de escucha en línea se dotaron de un importante poder de negociación que transforma de manera duradera la organización de la industria musical. Se pasó progresivamente de una economía de bienes a una economía de servicios, de una economía de venta a una economía de alquiler.
Hoy, de acuerdo con el Global Music Report8, el streaming se ha convertido en el modo dominante del consumo musical y el motor económico de la industria, con un crecimiento anual de más de 60 % que compensa en gran medida la caída de 20.5 % de la descarga legal y la de 7.6 % de las ventas físicas.

Otro enfoque de la propiedad intelectual

Sin embargo, algunos artistas han optado por otro camino, privilegiando la libre circulación de su obra. Pero esta opción no significa el abandono del derecho de autor y puede incluso tener una racionalidad económica. De acuerdo con la encuesta de Bacache et al. (2009), si bien 58 % de los artistas estiman que la piratería ha tenido un efecto negativo en las ventas de sus álbumes, el 35 % considera que Internet ha ayudado a aumentar la afluencia a sus conciertos. Una encuesta realizada en 2004 en Estados Unidos a 2700 músicos, autores e intérpretes (Madden, 2004 citado por Curien y Moreau, 2006) muestra que, para el 21 % de ellos, los intercambios P2P aumentaron sus ventas de CDs, mientras que 5 % cree lo contrario y dos tercios consideran que las redes P2P no son una amenaza seria para las industrias de contenido. También está el famoso ejemplo de Radiohead, que al permitir la descarga gratuita de sus nuevas piezas, impulsó las posteriores ventas de su álbum, en lugar de limitarlas.
Creative Commons abarca un conjunto de licencias que han sido concebidas para permitir a los autores de trabajos creativos dotar sus producciones con condiciones menos restrictivas que las de los marcos estándar de la propiedad intelectual. Estas licencias fueron creadas en Estados Unidos por un grupo formado alrededor de Lawrence Lessig, especialista en derecho constitucional y en derecho de la propiedad intelectual y profesor en el MIT (Lessig, 20-04). Varias plataformas en la web ofrecen a los creadores poner sus obras bajo el régimen de Creative Commons. En el campo de la fotografía, Flickr ofrece alternativamente CC o Copyright. YouTube también permite a los usuarios que lo deseen asociar una licencia CC a sus videos. En cambio, en el campo musical, Jamendo, que se proclama como la plataforma N. ° 1 de “música libre”, impone las licencias Creative Commons entre las que los artistas eligen el nivel de protección que les parece adecuado.

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